domingo, 27 de junio de 2021

Observaciones A La Ley 21.015 Sobre Inclusión Laboral

Mi nombre es Maximiliano Bravo. Soy Sociólogo, Autista y Encargado del Área de Inclusión Laboral de la Fundación Aspi Chile. Hemos venido en nombre de muchas personas Asperger y Autistas adultas, que con mucha dificultad hemos sobrellevado la enseñanza básica, media, y algunos, la universitaria. Sin embargo, a pesar de todos nuestros esfuerzos, no hemos podido ingresar al campo laboral.

Es así como en nuestra fundación, estamos dedicados al estudio, investigación y difusión de todas las herramientas necesarias para modificar los ambientes laborales para que permitan efectivamente el ejercicio de nuestro derecho al trabajo.

Y al respecto, nuestra primera observación es que esta Ley 21.015 no es una ley de inclusión, es sólo una ley que incentiva una mínima cuota de reserva para las personas con diversidad funcional, y nada más.

Por otra parte, la Convención Internacional de las Personas con Diversidad Funcional, ratificada por Chile hace 13 años, obliga al Estado de Chile a legislar una verdadera y plena inclusión laboral y social. Deuda que el estado de Chile tiene con 3 millones de personas, y si consideramos un cuidador o cuidadora por cada uno de ellos, estamos hablando de 6 millones de personas que han estado permanentemente privadas de sus derechos por el propio Estado.

¿Y qué es la inclusión laboral plena?  La inclusión laboral plena de las personas en el Espectro Autista debe considerar en primer lugar modificaciones a los procesos de selección y contratación de personal, los cuales debieran comenzar por adecuarse a un lenguaje literal y concreto, poniendo especial atención a las interferencias sensoriales.

Existe tal desconocimiento, por los organismos del Estado sobre el funcionamiento de los cerebros de las personas neurodivergentes, que se refleja en la ausencia de nuestras necesidades en la legislación chilena. No somos visibles para ustedes, no les es posible ver todas las barreras que el sistema de mercado neoliberal, presenta para personas con diversidad funcional. Y de este modo se pierden nuestras capacidades, nuestros talentos, nuestros aportes.

Solo a modo de ejemplo sobre asuntos en los que es necesario legislar cuando nos referimos a la contratación de personas en el Espectro Autista, junto con su mantención y progresión laboral, podemos señalar que las personas que viven la condición:

I) Prefieren interactuar uno a uno y no en grupos grandes.

II) Se expresan mejor por escrito en comparación con la comunicación cara a cara

III) Necesitan apoyos visuales para organizar sus labores en orden de importancia

IV) Son hipersensibles a la contaminación lumínica o auditiva del entorno laboral.

En fin, para hablar de inclusión es necesario incorporar en el diseño y discusión de esa futura ley de inclusión laboral plena, a las personas que viven la condición neurodivergente.

Esto es de suma importancia, porque la inclusión laboral plena de las personas en el Espectro Autista es el primer peldaño para su inclusión social plena como sujetos con derechos, ya que el hecho de contar con acceso al trabajo, permite nuestra autonomía y socialización, además de lograr ganarse su sueldo con su propio esfuerzo, las personas que viven la condición tendrán poder adquisitivo y se sentirían capaces de administrar su propio dinero, expresando en su conjunto una mejora sostenida de su calidad de vida. Todo lo anterior, es un derecho humano para nosotros y para el Estado es un deber.

Por otra parte, incluir a personas en el Espectro Autista en el ámbito laboral, es ventajoso porque los autistas pensamos de forma distinta, nos hacemos preguntas diferentes y provocamos cambios en la forma en la que las empresas hacen las cosas.

Aportamos, por tanto, altas dosis de innovación y creatividad. Junto con la creación de un ambiente laboral virtuoso, por el reconocimiento a la diversidad funcional del ser humano; de la cual todos somos parte. Lo que constituye un aporte para la sociedad en general, porque todos tenemos el derecho y el deber de ampliar nuestras perspectivas y transformar las condiciones discriminatorias de una sociedad homogénea, atrincherada en falsas y deshumanizantes etiquetas.

Volvamos a las observaciones sobre la Ley 21.015, esta ley exige como requisito el Carnet de Discapacidad para postular a un puesto de trabajo.

Muchas personas Aspergers o Autistas profesionales se niegan a ser obligadas a ingresar al Registro Nacional de la Discapacidad.

La Convención define a la discapacidad como “deficiencias”, y nosotros no somos deficientes, somos diferentes. Tenemos una configuración neurológica diferente al común de las personas, por lo que no nos vemos reflejados en el término que utiliza la Convención. Y SENADIS nos exige entrar en esa clasificación para poder recibir apoyos, si nos negamos, quedamos sin apoyos estatales.

Y en un mundo en extremo violento y deshumanizado, necesitamos apoyos de la misma manera que las personas que tienen otro tipo de diversidad funcional. Pero estos apoyos deben ser accesibles y no nos deben exigir inscribirnos en un registro para obtener una credencial basada en conceptos que pretenden patologizar nuestra condición humana que refleja una identidad neurodiversa.

La neurodiversidad es el reconocimiento de las muchas diversidades neuronales que existen entre los seres humanos.

A lo largo de la historia, se ha tratado con violencia y discriminación a todas estas diferencias. Sin embargo, las diferencias desde un punto de vista evolutivo son un intento de la naturaleza para aumentar las posibilidades adaptativas y con ellas asegurar la supervivencia de la especie. De modo que en una sociedad sana, la neurodiversidad debiera ser valorada, respetada y no estigmatizada.

Y a pesar de que nuestra neurodivergencia ha sido un aporte a la especie humana, de algún modo ha sido factor de permanente discriminación. Afirmamos que esto ha sido el producto de un modelo cultural que ha definido lo que es “normal” y lo que es “correcto”, desde el poder, desde la utilidad para el poder.

Un modelo que se nos ha impuesto mecánica y silenciosamente, del cual nos hemos despertado y sentimos que debemos transformar para dignificar las diferencias. 

La Ley 21.015 nos excluye, y esperamos que se genere un nuevo cuerpo normativo basado en un enfoque de derechos de las personas neurodivergentes, y que reconozca la Identidad Neurodiversa del Ser Humano.

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