Tal como lo indica el título de este artículo, vamos a hablar sobre la Credencial de Discapacidad, del marco jurídico detrás de su existencia y qué es la Neurodivergencia junto con los conceptos que la rodean.
Los signos de interrogación del título tienen como propósito invitar a reflexionar a las personas en el Espectro Autista u otras condiciones neurodivergentes y sus padres/cuidadores antes de tomar la decisión de solicitar la credencial.
Firmada y ratificada por el Estado de Chile el 29 de Julio del 2008
Artículo 1º.- “Las
personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales”.
Definición de “Deficiencia” según la RAE (Real Academia Española)
1. Defecto (imperfección).
Deficiencia mental
1. Funcionamiento intelectual inferior a lo normal que se manifiesta
desde la infancia y está asociado a desajustes en el comportamiento.
Entró en
vigencia el 10 de Febrero del 2010
Artículo 1º.- “El objeto de esta ley es asegurar el
derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el
fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus
derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la
discapacidad.”
Artículo 2°.- “Para el cumplimiento del objeto señalado en
el artículo anterior, se dará a conocer masivamente a la comunidad los derechos
y principios de participación activa y necesaria en la sociedad de las personas
con discapacidad, fomentando la valoración en la diversidad humana, dándole el reconocimiento
de persona y ser social y necesario para el progreso y desarrollo del país”.
Artículo 3º.- “En la aplicación de esta ley deberá darse
cumplimiento a los principios de vida independiente, accesibilidad
universal, diseño universal, intersectorialidad, participación y diálogo social”.
Dado que la Convención es la norma superior que
sirve como la raíz de las leyes sobre discapacidad del Estado de Chile, yo
observo una evidente contradicción porque la palabra “Deficiencia” impide la
realización de los objetivos de “plena inclusión”, “reconocimiento de la
persona” y “vida independiente”, ya que “Deficiencia” es un término tiene un
carácter patologizante que se opone al enfoque de derechos que defienden las
personas adultas en el Espectro Autista.
a) Deficiencia física
b) Deficiencia mental: En Chile se sub-clasifica en:
1. Deficiencia mental de causa psíquica: Es aquella que presentan las personas que
padecen trastornos en el comportamiento adaptativo, previsiblemente
permanentes, derivada de una enfermedad psíquica.
2. Deficiencia mental de causa intelectual: Es aquella que presentan las personas cuyo
rendimiento intelectual es inferior a la norma en test estandarizados.
c) Deficiencias intelectuales o sensoriales: Son aquellas deficiencias visuales, auditivas o de la comunicación, que disminuyen la capacidad del sujeto para desarrollar actividades propias de una persona sin discapacidad, en situación análoga de edad, sexo, formación, capacitación, condición social, familiar y localidad geográfica. Las deficiencias visuales y auditivas se ponderarán considerando los remanentes del órgano de los sentidos (ojo u oído) de mejor función, corregido el defecto.
Discapacidad leve: La persona presenta alguna
dificultad para llevar a cabo actividades de la vida diaria, sin embargo la
persona es independiente y no requiere apoyo de terceros y puede superar las
barreras del entorno.
Discapacidad moderada: La persona presenta una
disminución o imposibilidad importante de su capacidad para realizar la mayoría
de las actividades de la vida diaria, llegando incluso a requerir apoyo en
labores básicas de auto cuidado y supera con dificultades sólo algunas barreras
del entorno.
Discapacidad severa: La persona se ve gravemente
dificultada o imposibilitada la realización de sus actividades cotidianas,
requiriendo del apoyo o cuidados de una tercera persona y no logran superar las
barreras del entorno o lo hacen con gran dificultad.
La primera
definición contrasta con la realidad de que el Espectro Autista no es una
enfermedad, sino una condición que acompaña a la persona a lo largo de su vida
y no se ha investigado suficientemente su origen. Además, la segunda definición
ignora que todas las personas en el Espectro Autista si tienen capacidad para
aprender, independiente de que ésta no siempre coincida con el desempeño en los test estandarizados.
Me llama la atención que las dificultades de
comunicación se ubiquen dentro de la categoría de deficiencias sensoriales,
porque eso promueve la creencia de que la única forma válida de comunicación es
el habla. Muchas personas en el Espectro Autista no son hablantes y requieren
el apoyo de tecnologías asistivas para darse a entender. Sin embargo, aun así
tienen la capacidad de expresar sus opiniones y necesidades junto con
participar activamente en la comunidad.
El Registro Nacional de la Discapacidad (RND) es un
padrón llevado por el Registro Civil, donde se encuentran inscritas todas las
personas que han certificado su discapacidad. Este instrumento permite
conocer la distribución de las personas con discapacidad en el país, por lo que
debiese ser un elemento base para el diseño de políticas públicas.
¿Qué pasa con las personas en el Espectro Autista u otras condiciones neurodivergentes ¿No
son contabilizadas?
¿Están todas las personas del Espectro Autista diagnosticadas?
¿Qué pasa en regiones?
Las personas adultas en el Espectro Autista no son
contabilizadas en el Registro Nacional de la Discapacidad porque muchas no han
tenido acceso a un diagnóstico oficial fiable, ya que la metodología
tradicional para identificar al Espectro Autista aún lo caracteriza como una
condición infantil y exclusivamente masculina, sumado al alto costo de acceder
a un diagnóstico de profesionales calificados, no solamente en términos de
dinero, sino también en términos de tiempo de traslado de ida y vuelta para
quienes no viven en Santiago u otras capitales regionales. O también quienes viven en Santiago u otras capitales regionales, pero en las zonas más periféricas. A esto se le suma la
presión social que viven las personas en el Espectro Autista, especialmente las
mujeres, de adoptar una “máscara” de camuflaje social a lo largo de sus vidas
para encajar socialmente, lo que les hace difícil comunicar que necesitan
apoyos. Por último, hay muchas personas adultas que viven la condición que sienten amplio recelo hacia la palabra “discapacidad”.

La credencial de discapacidad es un documento
público cuyo fin es que los titulares del mismo puedan ampararse a la Ley de
Discapacidad (Ley N°20.422).
¿Quiénes pueden obtener la Credencial de Discapacidad?
Las personas naturales cuya discapacidad haya sido certificada
por la COMPIN.
Creada en 1979
La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez,
(COMPIN), es la unidad técnica administrativa encargada de evaluar, constatar,
declarar y certificar el estado de salud de los trabajadores y
beneficiarios, con el objetivo de determinar la recuperabilidad de sus estados
patológicos para la obtención de beneficios previsionales, asistenciales
y/o estatutarios.
La labor esencial, de la COMPIN, es calificar en
los trabajadores y/o beneficiarios los diversos grados de incapacidad,
sean estos permanentes o temporales, emitiendo los decretos, dictámenes,
resoluciones y certificados correspondientes, así como también certificar la
discapacidad de las personas.
La COMPIN opera bajo un marco conceptual que usa
lenguaje obsoleto y patologizante (Ej: Invalidez) que contrasta
significativamente con el Enfoque de Derechos que apoyan las personas en el
Espectro Autista para describirse a sí mismas y buscar apoyos.

Todos estos conceptos son importantes porque las personas
adultas en el Espectro Autista u otras condiciones neurodivergentes
paulatinamente están generando espacios para definirse a sí mismas fuera del
modelo médico-rehabilitador y decidir por sí mismas cómo desean ejercer sus
derechos humanos fundamentales, junto con solicitar los apoyos requeridos para
lograr dicho fin.
Lo que Significa:
La Neurodiversidad es la diversidad de los cerebros
y mentes humanas – la infinita variación en las formas de pensar y razonar
dentro de nuestra especie humana.
Lo que No Significa:
La Neurodiversidad es un hecho biológico. No es una
perspectiva, un enfoque, una creencia, una posición política, o un paradigma.
Ese es el paradigma de la neurodiversidad, no la neurodiversidad en sí.
La neurodiversidad no es un movimiento activista
político o social. Ese es el Movimiento de la Neurodiversidad, no la
neurodiversidad en sí.
La neurodiversidad no es un rasgo que posee una
persona. La diversidad es un rasgo poseído por un grupo, no una persona. Cuando
una persona diverge de los estándares sociales de “normalidad”, ellos no
“tienen neurodiversidad”, ellos son neurodivergentes.
Lo Que Significa:
El paradigma de la neurodiversidad es una
perspectiva específica sobre la neurodiversidad – una perspectiva que se resume
a los siguientes principios fundamentales:
- La neurodiversidad es
una forma de diversidad humana natural y valiosa.
- La idea de que hay un
tipo de cerebro o mente “normal” o “sana”, es una ficción socialmente y
culturalmente construida, no más válida que la idea de que exista una
etnicidad, género o cultura “normal” o “correcta”.
- Las dinámicas sociales
que se manifiestan en relación a la neurodiversidad son similares a la
dinámica social que se manifiesta en relación a otras formas de diversidad
humana (por ejemplo, diversidad de etnicidad, género o cultura). Estas
dinámicas incluyen las dinámicas de desigualdades de poder social, y por
tanto la dinámicas por las cuales la diversidad, cuando es aceptada, actúa
como una fuente de potencial creativo.
Lo Que No Significa:
El paradigma de la neurodiversidad provee una base
filosófica para el activismo del Movimiento de la Neurodiversidad, pero los dos
no son lo mismo. De hecho, hay personas trabajando en desarrollar estrategias
de educación inclusiva basados en el paradigma de la neurodiversidad, que no se
identifican como activistas de justicia social o como parte del Movimiento de
La Neurodiversidad.
Lo Que Significa:
El Movimiento de la Neurodiversidad es un
movimiento de justicia social que busca derechos civiles, igualdad, respeto y
plena inclusión social para las personas neurodivergentes.
Lo Que No Significa:
El Movimiento de la Neurodiversidad no es un solo
grupo u organización, no es administrado por un solo grupo u organización, y no
tiene líder. Como la mayor parte de movimientos sobre los derechos civiles, el
Movimiento de la Neurodiversidad, está conformado por un gran número de
personas, algunas de ellas organizados en grupos de un tipo u otro. Estas
personas y grupos son bastante diversos en sus puntos de vista, metas,
preocupaciones, posiciones políticas, afiliaciones, métodos de activismo, e interpretaciones
del paradigma de la neurodiversidad.

Lo Que Significa:
Neurodivergente, algunas veces abreviado como ND,
significa tener un cerebro que funciona de formas significativamente diferentes
de los estándares sociales de “normalidad”.
Neurodivergente es un término bastante amplio. La
neurodivergencia puede ser en gran medida o completamente genética o innata, o
puede ser en gran medida producida por una experiencia que alteró el cerebro, o
alguna combinación de ambas (el Espectro Autista y la dislexia son ejemplos de
formas innatas de neurodivergencia, mientras que alteraciones en el
funcionamiento cerebral causadas por cosas tales como, los efectos del
traumatismo cerebral, son ejemplos de neurodivergencia producida a través de la
experiencia).
Una persona cuya forma de pensar y razonar diverge
de las normas sociales dominantes de múltiples formas – por ejemplo, una
persona en el Espectro Autista, disléxica y epiléptica – puede ser descrita
como múltiple neurodivergente.
El paradigma de la neurodiversidad rechaza la
patologización de tales formas de neurodivergencia, y el Movimiento de la
Neurodiversidad se opone a los intentos de deshacernos de ellas.

La Credencial de Discapacidad opera bajo un modelo médico-rehabilitador que denigra a las personas neurodivergentes.
Sin embargo, existen situaciones en que ellos y sus familias no tienen
más opción excepto inscribirse en el Registro Nacional de la Discapacidad y
solicitar la Credencial de Discapacidad, lo que sería equivalente a
“sacrificar” su autonomía y dignidad solamente para recibir apoyos y beneficios
de parte del Estado.
Las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en
el Registro Nacional de la Discapacidad y que tengan a su cargo personas con
discapacidad mental, cualquiera sea su edad, serán curadores provisorios de los
bienes de éstos, por el solo ministerio de la ley.
La figura jurídica del curador tiene un amplio potencial para el abuso dada
su influencia en la vida de la persona adulta en el Espectro Autista a su cargo
por el hecho de que el curador es quien unilateralmente tiene la primera y
última palabra respecto que es lo que la persona que vive la condición puede
hacer y no hacer con sus bienes.